EXPOSITORES. Reglamento
Art. 1 Podrán solicitar su participación en SALON 4x4 OffRoad SIP Bassella todas aquellas empresas o entidades legalmente constituidas cuyas actividades se encuentren en el sector del vehículo 4x4 y del mundo Off Road como quads, buggies,  motocicletas e industrias afines y que, a juicio del Comité de la Organización cumplan con los objetivos de este Salón.

Art. 2 Las solicitudes de espacio deberán formalizarse mediante la cumplimentación del correspondiente formulario de Solicitud de Participación, debidamente firmado y sellado por la persona autorizada y que deberá venir acompañada del justificante de pago de la cuota de inscripción que figura en el anexo de Tarifas.

Art. 3 La aceptación definitiva de participación queda reservada al Comité de la Organización, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades y objeto del certamen.

Art. 4 La atribución de espacios, será también determinada por el Comité de la Organización de acuerdo con las finalidades y objeto del certamen.
Los espacios asignados inicialmente, podrán ser alterados por el Comité de la Organización por razones técnicas, sistemáticas o logísticas.
El espacio asignado no tendrá carácter definitivo hasta haber abonado, en su totalidad, las tarifas correspondientes.

Art. 5 Los espacios que no hayan sido abonados íntegramente por el expositor en la fecha que expira el segundo plazo (30 de Junio), pasarán al Comité de la Organización, que podrá disponer de ellos, no teniendo el Expositor derecho a la devolución de cantidad en concepto de penalización, salvo causa debidamente justificada a criterio del Comité de la Organización. Los Expositores que renuncien  a su participación en el Salón perderán las cantidades adelantadas siempre que su renuncia se lleve a cabo en el plazo de 60 días  antes del comienzo del mismo. Para aquellos que renunciasen con anterioridad a ese plazo y lo hagan de forma expresa y justificada, el Comité de la Organización estudiará el caso, considerando la devolución de las cantidades adelantadas con la excepción de la Cuota de Inscripción.

Art. 6 Las decisiones del Comité de la Organización sobre participación y atribución de espacios, serán comunicados a los Expositores cuya aceptación será expresada mediante el pago de las cantidades estipuladas en la tarifa oficial en los plazos correspondientes.

Art. 7 No está permitida la ocupación de un stand por varios Expositores, salvo autorización previa de la Organización que podrá, asimismo, autorizar espacios  colectivos.
En el caso de autorización a espacios colectivos, el titular del espacio asumirá todas las responsabilidades del Expositor individual.

Art. 8 No está permitida la cesión o subarriendo del espacio contratado, salvo autorización expresa del Comité de la Organización.

Art. 9 Actividades prohibidas:

  • Energías líquidas o gaseosas
  • El depósito o exposición de materias peligrosas inflamables o explosivas, insalubres, que desprendan olores desagradables y en general, que sean molestas para otros expositores o público asistente.
  • Cualquier tipo de montaje en aquellas zonas definidas como pasillos o lugares de paso para el público.

Art. 10 Será responsabilidad del Expositor cualquier  pérdida, daño o accidente de cualquier tipo ocasionados al material, personal y objetos que se encuentren en el stand, sin que en ningún caso puedan responsabilizar del mismo a la Organización.

Art. 11 Circuito Zona 1 de conducción Pruebas dinámicas:
Será responsabilidad del expositor de marcas 4x4 que disponga vehículos para  “prueba dinámica” en la Zona 1, que éstos dispongan de los seguros correspondientes en cuanto a daños a terceros y daños personales de los ocupantes.
Los vehículos destinados a esta Zona 1, sólo podrán ser conducidos por las personas asignadas o autorizadas por cada una de las marcas o la Organización, pudiendo ser monitores, drivers de la marca o clientes autorizados por cada marca.
La Organización no tendrá ninguna responsabilidad por los daños a terceros que pudieran ocasionar los vehículos acreditados por las marcas para este circuito siendo ésta, responsabilidad única de cada marca y quien deberá disponer de los seguros correspondientes y resarcir de los posibles daños causados.

Art. 12 La organización del Salón no tiene responsabilidad alguna respecto a la vigilancia de los vehículos que se estacionen en los aparcamientos y zonas habilitadas en el interior del recinto del SIP, tanto en lo relativo a los vehículos mismos como al cuidado e integridad de las mercancías que se hallaran en su interior. En consecuencia, no será responsable del robo, daños o cualesquiera accidentes que pudieran acaecer ante hechos realizados por terceros. 

Art. 13 El Expositor será responsable de los artículos presentados en su espacio y de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse  de la presentación de productos ilegales.

Art. 14 La Organización se reserva el derecho a poder informar los nombres de las empresas o marcas expositoras que se hayan inscrito y cumplimentado la correspondiente Solicitud de Inscripción, a través de la web oficial www.salon4x4.es,  u otros soportes utilizados para la comunicación y publicidad del Salón.

Art. 15 Si por cualquier causa ajena a la Organización no pudiera celebrarse el Salón 4x4 Off Road SIP Bassella’07, el Expositor tendrá derecho  a la devolución de las cantidades entregadas excepto la cuota de Inscripción.

Art. 16 Cualquier litigio, desavenencia, discrepancia, acciones o incidencias que pudieran surgir respecto a la interpretación del presente  reglamento con este Salón, serán solventadas en régimen de arbitraje por el Colegio Oficial de Abogados de Barcelona de acuerdo con su reglamento y estatutos y en último extremo por los tribunales competentes de la ciudad de Barcelona.